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La nueva Renta Valenciana de Inclusión exigirá tres años de empadronamiento, con excepciones, y permitirá compatibilizarla temporalmente con el empleo

La reforma entra en vigor el 20 de octubre, según el BOE. Exige tres años consecutivos empadronado o diez dentro de los últimos treinta, con excepciones, y prevé un incentivo laboral de doce meses.

Comparecencia de representantes de la Generalitat sobre la reforma de la Renta Valenciana de Inclusión
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La nueva Renta Valenciana de Inclusión entrará en vigor el martes 20 de octubre y modificará tanto las condiciones para acceder a esta ayuda como su compatibilidad con determinados ingresos laborales. La Ley 2/2026, aprobada en abril y modificada posteriormente en algunos de sus artículos, establece un requisito general de tres años consecutivos de empadronamiento en la Comunitat Valenciana o, alternativamente, diez años de residencia acreditada dentro de los treinta anteriores a la solicitud. La norma contempla excepciones que impiden interpretar ese requisito como una prohibición absoluta para quienes llevan menos tiempo residiendo en el territorio.

El cambio afecta a las personas de Elche y del resto de la Comunitat que soliciten la prestación por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social. También introduce nuevas reglas para quienes ya la reciben. La fecha del 20 de octubre figura en el texto consolidado publicado por el Boletín Oficial del Estado, aunque una comunicación de la Generalitat había situado la entrada en vigor el día 19. El texto legal fija el día 20.

Qué residencia deberá acreditarse

La regulación establece dos vías ordinarias para cumplir el requisito: haber estado empadronado en cualquier municipio valenciano durante los tres años inmediatamente anteriores, de manera continuada, o acreditar un total de diez años dentro de los últimos treinta, con periodos continuos o interrumpidos. En ambos casos se exige estar empadronado en la Comunitat cuando se presenta la solicitud y mantener la residencia mientras se perciba la ayuda.

La ley permite acreditar la residencia efectiva con otros elementos cuando no haya sido posible empadronarse, como la tarjeta sanitaria, la inscripción como demandante de empleo o la escolarización de descendientes. Además, no exige los periodos mínimos en determinadas circunstancias, como situaciones de protección internacional, trata o explotación sexual, violencia sobre la mujer o violencia intrafamiliar con nueva unidad de convivencia, así como determinados casos de incorporación a una familia. También contempla una excepción específica para personas que trasladan su residencia desde otra comunidad autónoma después de recibir allí una renta mínima.

Un incentivo para empezar a trabajar sin perder inmediatamente la prestación

La reforma incorpora un mecanismo para que personas que ya perciben la Renta Valenciana de Inclusión cuando comienzan una actividad laboral puedan compatibilizar temporalmente ingresos del trabajo con la prestación. El incentivo puede aplicarse durante un máximo de doce meses, con reglas específicas sobre qué parte de los ingresos laborales se tiene en cuenta en el cálculo de la ayuda.

El artículo 26 distingue los ingresos por cuenta propia y ajena e incluye una excepción para las relaciones laborales fijas discontinuas. Los coeficientes establecidos varían entre el primer, segundo y tercer cuatrimestre. Los ingresos laborales de hasta 200 euros mensuales cuentan con un tratamiento específico durante el periodo previsto. La compatibilidad no significa que cualquier persona con empleo pueda cobrar automáticamente la renta: siguen siendo necesarios el reconocimiento de la prestación, los requisitos personales y el cálculo de los ingresos y el patrimonio de la unidad de convivencia.

Complementos para vivienda y menores

La nueva regulación incorpora un complemento para afrontar determinados gastos de alquiler o de cuota hipotecaria de la vivienda habitual. Se calcula como el 30% del importe reconocido de la renta, dentro de las condiciones legales y sin duplicar otras ayudas destinadas a la misma finalidad. También prevé un complemento para unidades familiares con menores de 18 años que no perciban la prestación equivalente a través del ingreso mínimo vital.

La Renta Valenciana de Inclusión se configura como una prestación complementaria y subsidiaria respecto al ingreso mínimo vital. Su cuantía efectiva se determina según los ingresos de cada unidad de convivencia, sus miembros y los complementos que correspondan, por lo que no puede atribuirse una cantidad única a todos los beneficiarios.

Qué ocurre con las personas que ya la reciben

La disposición transitoria de la ley establece que las unidades de convivencia que ya tengan reconocida la renta mantendrán su derecho y, con las condiciones previstas, al menos la cuantía económica reconocida en el momento de la entrada en vigor. Esa garantía puede variar si se producen cambios posteriores en las circunstancias que determinaron el reconocimiento o en los importes de referencia. Las solicitudes que estén todavía en trámite se resolverán de acuerdo con la nueva regulación, lo que puede requerir documentación adicional.

La reforma desplaza la instrucción administrativa de los expedientes hacia la Generalitat mientras mantiene el papel de los servicios sociales municipales en el acompañamiento y los itinerarios de inclusión. Para las personas que necesitan solicitar la prestación o conocer cómo les afecta el cambio, resulta especialmente importante consultar el texto vigente de la Ley 2/2026 y los canales oficiales de atención social antes de presentar documentación.