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El BOE publica el convenio del calzado: subida salarial del 4 % en 2026 y doce horas menos de jornada hasta 2029

El nuevo convenio estatal de la industria del calzado, publicado este 28 de octubre, establece aumentos salariales, atrasos desde enero, reducción de jornada y derechos para el trabajo manufacturero a domicilio.

Trabajadores y máquinas en la línea de producción de una fábrica de calzado mecanizada, imagen de archivo
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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles, 28 de octubre, el nuevo convenio colectivo estatal de la industria del calzado, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029. El acuerdo fija cuatro años de incrementos salariales, una reducción progresiva de la jornada anual y condiciones específicas para quienes realizan labores manufactureras a domicilio. Su publicación tiene especial relevancia para Elche y su entorno por el peso de la fabricación y de las industrias auxiliares del calzado en la economía local.

El texto, firmado por la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y la Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado (AEC), en representación empresarial, y por UGT-FICA y CCOO-Industria, en representación de las personas trabajadoras, fue suscrito el 29 de julio y subsanado el 5 de octubre. Su publicación oficial se produce ahora, el 28 de octubre; no debe confundirse la fecha de la firma con la de entrada en vigor de sus efectos económicos.

Subidas del 4 %, 3 % y 2,5 % y pago de atrasos

El artículo 35 establece un incremento salarial del 4 % en 2026, del 3 % en 2027 y del 2,5 % tanto en 2028 como en 2029. Las tablas salariales por categorías y niveles están incorporadas como anexos al convenio. Se contemplan revisiones al alza vinculadas al IPC cuando la inflación supere los porcentajes fijados, sujetas a topes diferenciados en cada ejercicio.

Como el acuerdo tiene efectos económicos desde el pasado 1 de enero, las diferencias que resulten de aplicar las nuevas tablas deberán regularizarse. El artículo 2 establece que el plazo para abonar los atrasos termina diez días después de la primera fecha habitual de pago de cada empresa posterior a la publicación del convenio; el texto prevé una penalización del 25 % sobre la cantidad adeudada por las demoras. Para determinar el importe individual es necesario consultar el grupo profesional, la tabla correspondiente y las cantidades ya percibidas.

Doce horas menos de jornada anual en cuatro años

La jornada máxima anual pasa a 1.776 horas en 2026, 1.772 en 2027, 1.768 en 2028 y 1.764 en 2029. La diferencia entre el primer y el último año del acuerdo es de doce horas. Se trata de máximos de referencia del convenio, sin perjuicio de posibles condiciones más favorables reconocidas en cada empresa.

Las condiciones del trabajo manufacturero a domicilio

Uno de los apartados de interés para el sector ilicitano es el dedicado al trabajo manufacturero a distancia, tradicionalmente denominado trabajo a domicilio. El convenio señala que estas personas tienen los mismos derechos y obligaciones laborales que el personal que desarrolla su actividad en las instalaciones de la empresa, y regula la formalización de su relación y su afiliación a la Seguridad Social.

En su artículo 19 se establece para esta modalidad el salario de convenio correspondiente, más un 10 % en concepto de gastos generales, como luz y herramientas. Esa previsión se refiere específicamente al trabajo manufacturero a domicilio del artículo 18, y no debe trasladarse automáticamente al teletrabajo de oficina, que dispone de otro régimen regulado en el propio documento.

Un convenio estatal con impacto en Elche

El acuerdo se aplica en el territorio nacional a empresas de fabricación de calzado e industrias auxiliares, así como a las actividades adicionales definidas en su ámbito funcional. La Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado tiene su domicilio en Elche Parque Empresarial. El impacto local se extiende, por tanto, a un tejido productivo que abarca producción, componentes y diversas actividades vinculadas a la cadena del zapato.

La publicación permite a trabajadores, delegados sindicales y empresas consultar ya el articulado definitivo y las tablas, en lugar de depender de avances de la negociación. La norma también incorpora apartados sobre igualdad, prevención, permisos, formación, contratación y mecanismos de interpretación del convenio.

Fuente primaria: BOE-A-2026-22595, resolución de 15 de octubre de 2026, publicada el 28 de octubre. Contraste informativo: Radio Elche Cadena SER, 28 de octubre.