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La limpieza ordinaria de los barrancos urbanos de Elche corresponde al Ayuntamiento

El Supremo diferencia el mantenimiento municipal del control que ejercen las confederaciones. El propio Ayuntamiento identifica como urbano el tramo de San Antón limpiado en septiembre.

Cauce del río Vinalopó entre las laderas ajardinadas y los edificios del casco urbano de Elche. Fotografía de archivo de 2006.
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El Ayuntamiento de Elche tiene, como regla general, la competencia de limpiar y conservar los tramos de barrancos que atraviesan zonas urbanas. La Ley del Plan Hidrológico Nacional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo distinguen entre ese mantenimiento ordinario y las facultades de las confederaciones hidrográficas para proteger el cauce y controlar las intervenciones. Que un organismo de cuenca deba autorizar unos trabajos no significa que le corresponda ejecutarlos.

En San Antón, el carácter urbano de la intervención aparece en la propia información del Consistorio. Su comunicación del 18 de septiembre de 2026 explica que los trabajos se extendieron desde las inmediaciones de la Vía Parque hasta el cruce con la carretera de Santa Pola y abarcaron toda la longitud del tramo urbano. Esa descripción sitúa el mantenimiento ordinario de ese tramo en el ámbito de la responsabilidad municipal.

El alcalde, Pablo Ruz, ha reclamado a las confederaciones que asuman la limpieza de los barrancos o transfieran las competencias y los recursos al Ayuntamiento. Así lo recogió una nota municipal del 13 de noviembre de 2024, durante una visita al barranco de Los Arcos. Sin embargo, el reparto legal exige distinguir entre los tramos urbanos y los que discurren fuera de ellos, además del tipo de actuación: no toda intervención en un barranco depende de la misma administración.

Lo que establece la ley y ha aclarado el Supremo

El artículo 28.4 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional atribuye las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas a las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo. Al mismo tiempo, mantiene las facultades de la administración hidráulica sobre el cauce público. La norma permite, además, suscribir convenios entre administraciones para financiar estas actuaciones.

El Tribunal Supremo concretó ese reparto en su sentencia 1962/2017, de 13 de diciembre, al resolver un conflicto entre el Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía. Para las actuaciones ordinarias de limpieza y conservación en zonas urbanas, y a falta de una disposición expresa en sentido contrario, estableció que «la regla es la competencia municipal y la excepción la competencia autonómica». El litigio no se refería a grandes obras extraordinarias de intervención en los cauces.

La resolución también precisa que una zona urbana no se define únicamente por la clasificación del suelo en el planeamiento: importa su realidad material como espacio de una población y sus aledaños. Eso no convierte todo el término municipal en urbano ni atribuye automáticamente al Ayuntamiento la conservación de la totalidad de cada barranco.

Autorizar los trabajos y realizarlos son funciones distintas

La competencia municipal no permite actuar al margen de los controles hidráulicos y ambientales. El Ayuntamiento debe tramitar las intervenciones que los requieran ante el organismo de cuenca y respetar las condiciones establecidas. La Confederación del Júcar reiteró este reparto el 24 de septiembre, tras una reunión con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias: los ayuntamientos pueden promover y ejecutar la conservación de los tramos urbanos mediante el procedimiento correspondiente.

La CHJ dispone también de un procedimiento para programas plurianuales de mantenimiento urbano. Una vez informados favorablemente, las actuaciones previstas pueden desarrollarse sin tramitar una autorización o declaración responsable para cada trabajo. El Ayuntamiento debe comunicar anualmente las intervenciones previstas y las ejecutadas el año anterior. Se trata de una vía para planificar el mantenimiento, no de una transferencia de competencias.

En Elche, la controversia más reciente se centra en el alcance de los permisos. El 29 de septiembre, el PSOE sostuvo que el Ayuntamiento disponía desde principios de mes de una autorización del Júcar, válida durante dos años, para determinados trabajos en San Antón, el Vinalopó y El Grifo. El gobierno municipal respondió que el documento llegó el día 10, con las labores ya iniciadas, y que solo amparaba cruces concretos, no tramos completos. Ambas versiones fueron recogidas por Radio Elche.

El concejal de Servicios Públicos, Claudio Guilabert, insistió el 30 de septiembre, en declaraciones a TeleElx, en que las coordenadas del permiso delimitaban únicamente los cruces y que el Ayuntamiento había extendido el desbroce al resto de San Antón. La discrepancia sobre qué trabajos estaban autorizados es distinta de la responsabilidad de mantener el tramo urbano: el permiso condiciona la intervención, pero no sustituye la competencia municipal.

Fuera de las zonas urbanas, el reparto cambia

En los tramos no urbanos, incluidos los que discurren por el Camp d’Elx, entran las funciones de conservación de los organismos de cuenca. La Confederación del Júcar explica que estas tareas buscan mantener el régimen de las corrientes y el funcionamiento natural del desagüe durante las crecidas ordinarias. Sus actuaciones se programan y priorizan con criterios técnicos, ambientales y presupuestarios. Otras administraciones también pueden intervenir con la tramitación correspondiente.

La ubicación no es el único criterio. La CHJ recuerda que las entidades locales tienen responsabilidades en la retirada de basuras y residuos urbanos, así como en el mantenimiento de las obras de paso de los caminos municipales. La presencia de un puente o de residuos dentro de un cauce público no convierte por sí sola su conservación o retirada en una tarea de la confederación.

Tampoco toda la vegetación equivale a suciedad. En su comunicación del 24 de septiembre, el Júcar recordó que la vegetación de ribera ayuda a estabilizar las orillas, reducir la erosión y frenar localmente la corriente. El organismo distingue esa función de la expansión de especies invasoras como la caña común, sobre la que actúa en sus proyectos para sustituirla progresivamente por vegetación autóctona. El mantenimiento del cauce no consiste en eliminar indiscriminadamente todo lo que crece en él.