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Elche afronta nuevos límites de exposición laboral al plomo y los diisocianatos desde este sábado

El BOE endurece los límites del plomo y fija valores para diisocianatos, sustancias que pueden estar presentes en determinados procesos industriales. La norma prevé una transición hasta 2028 y exige controles según cada riesgo.

Lingote auténtico de plomo fotografiado en mayo de 2025, material incluido en los nuevos límites de exposición laboral
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Desde este sábado 24 de octubre está en vigor una modificación de las normas españolas de prevención de riesgos laborales que endurece los límites de exposición al plomo y sus compuestos inorgánicos e incorpora límites vinculantes para los diisocianatos. Se trata del Real Decreto 846/2026, publicado en el BOE del viernes 23. El cambio interesa a los centros de trabajo que utilicen esas sustancias, incluidas determinadas actividades industriales en las que se empleen formulaciones de poliuretano y productos químicos.

En una ciudad con una extensa industria del calzado como Elche, la novedad obliga a mirar de cerca la composición de adhesivos, reticulantes y otros productos utilizados en cada proceso. No significa que todas las fábricas ilicitanas trabajen con diisocianatos ni que cualquier cola esté afectada: dependerá de las sustancias presentes, de sus fichas de datos de seguridad y de la evaluación de riesgos de cada puesto.

El plomo: menos exposición permitida y controles en sangre

El nuevo anexo del Real Decreto 665/1997 sitúa el valor límite ambiental del plomo y sus compuestos inorgánicos en 0,03 miligramos por metro cúbico, calculado como exposición media de la jornada. También considera estas sustancias agentes con efectos perjudiciales para la reproducción, sin un umbral seguro de exposición identificado.

Para el control biológico de la exposición, la norma establece como referencia final un máximo de 15 microgramos de plomo por 100 mililitros de sangre. No obstante, contempla un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2028, durante el que se fija el valor en 30 microgramos por 100 mililitros. Existen previsiones de seguimiento para determinadas exposiciones previas a abril de 2026; no deben confundirse esos supuestos particulares con una autorización general para superar los límites.

La regulación añade disposiciones específicas de vigilancia de la salud de las trabajadoras en edad fértil, por los efectos que la exposición puede tener sobre la reproducción y el desarrollo de la descendencia. El valor ambiental y el control biológico son dos medidas distintas: uno se refiere a la concentración en el aire y el otro a la presencia de plomo en el organismo.

Los diisocianatos: límites en el aire para los productos que los contengan

En el caso de los diisocianatos, el Real Decreto 374/2001 pasa a recoger límites ambientales de 6 microgramos por metro cúbico de exposición diaria y 12 microgramos por metro cúbico para exposiciones breves, expresados como grupo NCO. Durante la transición, hasta finales de 2028, se aplican valores de 10 y 20 microgramos, respectivamente.

Estas sustancias se utilizan como componentes de determinadas formulaciones de poliuretano. Pueden provocar sensibilización de la piel y de las vías respiratorias; por eso el control no debe limitarse a medir vapores, sino que también ha de atender las posibilidades de contacto cutáneo. La existencia de poliuretano en un producto acabado, por sí sola, no demuestra una exposición laboral a diisocianatos.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) cuenta con una ficha técnica específica sobre la utilización de adhesivos en la industria del calzado. El documento describe diferentes colas y aditivos usados en operaciones como el pegado de pisos, el aparado o la colocación de forros, e insiste en que la presencia de agentes químicos depende de la formulación concreta. Es una referencia sectorial, no una inspección de empresas de Elche.

Formación práctica, higiene y seguimiento médico

La modificación también aclara que la formación preventiva relacionada con los agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos debe ser teórica y práctica. Las personas identificadas en la evaluación de riesgos como expuestas dispondrán dentro de su jornada del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de diez minutos antes de cada comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo, sin poder acumular esos periodos para otros fines.

Para empresas, servicios de prevención y representación de las plantillas, la revisión de las fichas técnicas, la medición de las exposiciones cuando corresponda y la comprobación de la eficacia de las medidas de protección son los pasos que permiten determinar qué cambios exige realmente la normativa. Las obligaciones dependen de los riesgos detectados, no de la mera pertenencia a un sector industrial.

Dos reformas laborales distintas en un mismo BOE

El Gobierno publicó el 23 de octubre dos disposiciones de prevención de riesgos: el Real Decreto 846/2026, sobre plomo y diisocianatos, y el Real Decreto 847/2026, que establece una regulación específica sobre exposición al amianto. Aunque ambas entran en vigor este sábado, son normas diferentes y afectan a riesgos distintos. Esta información se centra exclusivamente en la primera.

Fuente principal: BOE núm. 263, de 23 de octubre de 2026, Real Decreto 846/2026. Contexto sectorial: INSST, utilización de adhesivos en la industria del calzado. Fotografía destacada: lingote real de plomo fotografiado en 2025, archivo de R. Henrik Nilsson, CC BY 4.0, disponible en Wikimedia Commons. No representa una fábrica de Elche ni un hecho ocurrido en octubre de 2026.