El Síndic reprocha a Santa Pola que entregue reconocimientos culturales sin documentar cómo se deciden

La institución reclama al Ayuntamiento que deje constancia escrita de las reuniones, criterios y decisiones de la Concejalía de Cultura después de investigar uno de los homenajes concedidos el pasado 9 d’Octubre

El carácter simbólico de un reconocimiento municipal no permite que su concesión quede al margen de las obligaciones de una Administración pública. Es la conclusión a la que ha llegado el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana tras analizar una queja relacionada con las distinciones entregadas por el Ayuntamiento de Santa Pola durante el acto institucional del 9 d’Octubre de 2025. La institución reclama ahora al consistorio que documente por escrito las actuaciones, reuniones y decisiones a través de las que la Concejalía de Cultura determina quién recibe estos reconocimientos.

La investigación parte de una solicitud de información presentada el pasado 7 de febrero por un ciudadano que quería conocer cómo se había decidido conceder uno de los reconocimientos institucionales a un establecimiento local. Entre la documentación solicitada figuraban el expediente, informes, propuestas, acuerdos, criterios empleados y la identificación de las personas que habían participado en la decisión. El Ayuntamiento no respondió dentro del plazo inicial y, cuando finalmente facilitó información después de la intervención del Síndic, explicó que estas distinciones no tienen carácter oficial ni forman parte del Reglamento municipal para la concesión de honores.

El consistorio defendió además que se trata de un reconocimiento público y simbólico que se materializa únicamente mediante la entrega de un diploma y que, precisamente por esa naturaleza, nunca se había iniciado un expediente o procedimiento administrativo específico para concederlos. Esa explicación no convence al Síndic. Aunque no sean honores oficiales, sostiene la institución, continúan siendo reconocimientos organizados y concedidos por un Ayuntamiento y las decisiones adoptadas deben quedar suficientemente documentadas para poder comprobar cómo se ha actuado.

Sin actas ni criterios escritos

Ese es precisamente el núcleo del conflicto. Según la queja analizada por el Síndic, no existirían actas de las reuniones, relación de participantes, propuestas formalizadas, criterios escritos ni documentación que permita reconstruir el proceso mediante el que se seleccionó a los homenajeados. El defensor autonómico recuerda que la legislación de procedimiento administrativo obliga a las administraciones a generar por escrito sus documentos y advierte de que, si no existe constancia documental de una decisión pública, resulta imposible controlar posteriormente si la actuación se ha desarrollado conforme a Derecho.

La resolución no determina que las distinciones concedidas por Santa Pola fueran ilegales, ni cuestiona los méritos de las personas o entidades reconocidas, ni atribuye una infracción concreta a ningún cargo municipal. El reproche se dirige al procedimiento seguido —o, más exactamente, a la imposibilidad de reconstruirlo documentalmente— y a la obligación de una administración de garantizar la trazabilidad de sus decisiones. El Síndic recomienda por ello que, a partir de ahora, las reuniones, actuaciones y decisiones relacionadas con estos reconocimientos culturales queden documentadas.

El acto que ha terminado originando la investigación se celebró el 9 de octubre de 2025 en la Casa de Cultura, después de que la lluvia obligara a trasladarlo desde la Glorieta. El Ayuntamiento entregó aquella mañana siete reconocimientos a personas, colectivos, tradiciones y establecimientos vinculados con Santa Pola. Entre ellos se encontraba el bar cafetería Laíco, negocio con más de un siglo de trayectoria, además de reconocimientos vinculados a la Semana Santa, el deporte y otras aportaciones a la vida social del municipio.

El Ayuntamiento tampoco respondió a tiempo al Síndic

La resolución añade un segundo reproche al consistorio. El Síndic recuerda que las peticiones de acceso a información pública deben recibir una respuesta motivada dentro del plazo legal y constata además que el Ayuntamiento tampoco remitió en plazo un informe solicitado por la propia institución el pasado 20 de julio. El requerimiento fue recibido al día siguiente y, una vez transcurrido un mes, Santa Pola no había aportado el documento ni pedido una ampliación del plazo.

Por ello, junto a la recomendación de documentar las decisiones relacionadas con las distinciones culturales, el Síndic recuerda al Ayuntamiento su obligación de responder dentro de plazo a las solicitudes de transparencia y su deber legal de colaboración con la institución. La resolución señala que la falta de entrega de la documentación solicitada en los plazos establecidos puede ser considerada falta de colaboración.

El Ayuntamiento dispone ahora de un mes para comunicar si acepta las consideraciones del Síndic. En caso afirmativo tendrá que detallar qué medidas adoptará para cumplirlas; si decide rechazarlas, deberá explicar los motivos. El resultado permitirá comprobar si Santa Pola modifica un sistema de reconocimientos que hasta ahora se apoyaba en su carácter simbólico para no generar un procedimiento administrativo específico y que el Síndic considera que, pese a ello, debe dejar constancia suficiente de quién decide, cómo se decide y mediante qué criterios.